Módulo E. Claves actuales del ejercicio de liderazgo. El liderazgo innovador
INCUBACIÓN: Se detalla a continuación de forma
“ficticia” el ejercicio del liderazgo a través de tres de razones básicas: a) fase de incubación; b) elegir el reto y; c) crear un grupo de trabajo.
FASE DE INCUBACIÓN: Lo primero es hacer un buen
diagnóstico que permita sin sesgo identificar y listar oportunidades genuinas
de innovación (Mapear Oportunidades) que puedan existir en nuestro entorno de trabajo.
Observando qué puede mejorar lo siguiente:
1.-Los recientes cambios políticos y normativos generan
estados de inestabilidad a las empresas, como es el caso de La política de
pleno empleo, que popularmente es objeto
de estudios económicos y sociales a partir de la publicación de la Obra
denominada La Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, del
economista británico John Maynard Keynes. (Sistema económico mixto o keynesiano
1936), es el referente esencial tanto de la concepción doctrinal del «Estado de
bienestar» como del concreto modelo de «Estado social» que configura nuestra
Constitución de 1978, con independencia
de que los distintos momentos históricos, sean más o menos propensos a alcanzar
el ideal de que todo aquel que quiera trabajar encuentre una actividad adecuada
a su capacidad.
2.-Las reformas del mercado de trabajo, impuestas por nuevas realidades
demográficas, económicas, culturales, tecnológicas, etc., conlleva la reforma
de la legislación laboral que incide sobre dicho mercado.
3.- Las actuaciones en materia laboral de la Unión Europea cabe
enmarcarlas en el ámbito de la llamada «Dimensión social europea», que se
asienta en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los países
pertenecientes a la Unión por razón de su nacionalidad. Este principio tiene
una serie de consecuencias, entre las que cabe destacar las siguientes:
3.1. Sobre la libre circulación
de los trabajadores: Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir,
circular y trabajar en cualquier país de la UE siendo objeto de los mismos
derechos laborales, sindicales y protección social que los trabajadores del
país de acogida. Los trabajadores independientes y artesanos pueden hacerlo
igualmente a condición de haberlo ejercido en su país de origen entre 3 y 6
años (según los casos). Pueden establecerse por cuenta propia, constituyendo y
gestionando empresas.
3.2. Sobre armonización del
trabajo: Se han regulado las siguientes materias: Contrato de trabajo
escrito, Salud de los trabajadores, prohibición de trabajo a menores de 15 años
y embarazadas. Esta reglamentación no impide que los países miembros puedan
mejorar dichas condiciones mínimas.
3.3. Sobre cualificaciones
profesionales: Las categorías de empleo son reconocidas y homologadas por
los países de acuerdo mutuo. La Comisión Europea publica periódicamente por
sectores tablas de correspondencias de titulaciones en el Diario Oficial de la
Comunidad Europea (DOCE)
3.4. Acceso a la función pública:
Los ciudadanos de la UE tienen libre acceso a las oposiciones en cualquier país
salvo las afectadas por el ejercicio del poder público y la soberanía nacional
(policía, ejército y alta administración).
3.5. Sobre formación de los
trabajadores: A través del Fondo Social Europeo (FSE) se promueven
iniciativas de formación tendentes a fomentar el empleo, especialmente entre
parados de larga duración. (Objetivo de convergencia y objetivo de
competitividad regional y empleo)
4.- En el desarrollo de las RRLL en la UE
conviven marcos legales diversos y es a través de los convenios colectivos
específicos como se sustancia dicho desarrollo.
5.-La negociación colectiva, tampoco tiene
un carácter homogéneo entre los diferentes países miembros. De hecho, en Dinamarca
prevalece la concepción de los acuerdos colectivos, en Francia tienen carácter
normativo, en la República Checa ocurre al contrario. En ocasiones, como el
caso de España, pueden introducir condiciones que empeoran las contempladas en
la Ley.
ELEGIR EL RETO:
El paso anterior mostraba un conjunto amplio de
posibilidades para innovar, así que hemos de descartar opciones y elegir sólo
una de ellas en la que concentrarnos. Es el momento de pasar de muchas
“oportunidades” al “reto” concreto de innovación que vamos a resolver:
La adaptación a las nuevas necesidades viene siendo propuesta en
términos de flexiseguridad, aunque
en España, hay quien dice que la
reforma laboral aprobada ha introducido la «flexi», pero no la seguridad. (En
Dinamarca, flexiseguridad es el paradigma del empleo y la competitividad), contiene dos vertientes. Por un lado, se busca ordenar el
mercado laboral con el objeto de hacerlo más dúctil, lo que, en principio,
parece que se consigue a través de la regulación de retribuciones
variables y contratos más sencillos. Por el otro, estas medidas deberán acompañarse por políticas eficaces de empleo y de protección
al desempleado con la finalidad
de amparar al trabajador.
CREAR UN GRUPO DE TRABAJO: Ya tenemos el “reto de innovación”
elegido, así que ahora tenemos que pensar en las personas que necesitamos para
abordarlo: La innovación es un trabajo en equipo, así que es muy importante
identificar e implicar a las personas adecuadas.
Las personas adecuadas para abordar el
“reto de innovación” es la intermediación laboral, como instrumento fundamental
de las acciones de fomento de la contratación: la puesta en contacto de la
oferta y la demanda de trabajo para lograr la colocación adecuada de los
demandantes de empleo así como la «recolocación» de los trabajadores que resultaran
excedentes en procesos de reestructuración empresarial. La acción de
intermediación en el mercado de trabajo se realiza a través agentes
intermediarios según la cual la oferta y la demanda se equilibraban y nivelaban
por sí mismas, sin necesidad de que interviniese ningún resorte ajeno a ellas,
como una forma metafórica “La mano
invisible” (SMITH) y claro está que, en este grupo de trabajo deben participar
los directores ejecutivos de las Función Pública y así como los directores
ejecutivos de la Patronal. Mediante labores que deben ser transparentes y que
promuevan la implicación de las partes.
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